domingo, 30 de diciembre de 2012

Microsoft demandada

Un abogado de California ha demandado a Microsoft al considerar como publicidad engañosa la llevada a cabo con su `tablet Surface´ en cuanto a la capacidad de almacenamiento. Andrew Sokolowski alega que el `tablet Surface´ que había adquirido no posee todo el almacenamiento que la compañía prometía. afirma que se quedo de forma inmediata sin espacio tras cargarlo con documentos de Microsoft Word y música.

Microsoft no ha tardado en lanzar un comunicado declarando que sus clientes entienden que el sistema operativo y las aplicaciones pre-instaladas deben residir en el almacenamiento interno del dispositivo, reduciendo así el espacio libre total.

Los abogados de Sokolowski interpusieron la demanda alegando que Microsoft ha incurrido en un delito de publicidad engañosa ademas de haber llevado a cabo practicas comerciales desleales. El día 5 de noviembre, Microsoft confirmo de forma exacta la capacidad que posee el dispositivo una vez instalado el SO y las aplicaciones de base correspondientes.

El abogado de Andrew Sokolowski no estaba muy de acuerdo con las explicaciones dadas por los de Redmond, y dijo que los detalles de sus dispositivos se encuentran escondidos en la web y que te hacen buscar y excavar en la pagina para buscar algo concreto.


miércoles, 26 de diciembre de 2012

Apple

La compañia de Apple ha sido condenada a pagar una multa de 2.25 millones de dolares australianos (1.8 millones de euros) al estado australiano porque la publicidad que hizo de este producto no se ajusta a la realidad.

La compañía anuncio que el IPad seria compatible con redes 4G. Con ella, la conexion a Internet puede alcanzar los 100 megas de descarga por segundo si el aparato se esta moviendo, y hasta 1GB si permanece quieto.

El problema es que las redes australianas no funcionan de la misma manera que las de Estados Unidos, con lo que los nuevos IPad no pueden acceder a esta velocidad en Australia. Según el juez, la compañía conocía este problema, y aun así, insistió en anunciar que funcionaria.

                                       

jueves, 20 de diciembre de 2012

¿Vacaiones Falsas?

El Patronat de Turisme Costa Brava Pririneu de Girona ha reconocido el uso de fotografías que no corresponden a las playas de su area para promocionar sus servicios. por lo visto, y de acuerdo a lo que figura en los medios de información  en el sitio web del Patronat se había incluido fotos de las paradisíacas playas de Bahamas para ilustrar las bondades de las de la Costra Brava.


Un periódico ingles ha sacado el tema a la luz y a publicado la siguiente fotografía incluida en el sitio junto una vista real de las playas de Girona.

                                   
Falsear a tal punto la información y generar unas expectativas en el potencial viajero que después no se concretaran en la realidad, puede generar el efecto contrario, es decir, que el viajero se sienta frustrado y utilizado. 


Este no a sido el único caso, ya que Baleares ha multado a Viajes Iberia con una multa de 14.200 euros tras tener constancia de sendas denuncias interpuestas por la Asociación de defensa de los consumidores FACUA por publicidad engañosa en sus paquetes vacacionales.

FACUA ha informado que Viajes Iberia fue objeto de cuatro denuncias por anunciar paquetes vacacionales indicando precios inferiores a los reales. Las irregularidades consisten en mostrar ofertas engañosas, a las que según se indica en una tipografía `diminuta´ hay que sumar diversos conceptos, cuya cuantía ni se detalla. En este sentido, Viajes Iberia continua hoy cometiendo las mismas irregularidades en su publicidad.

viernes, 14 de diciembre de 2012

¿Productos `light´? II

El deseo por bajar de peso o la idea de estar delgados, ha provocado que en los ultimos años aumente en mas de 50% el consumo de los productos `light´, pero el exceso de estos, puede incrementar tu grasa corporal y afectar organos vitales de tu organismo. El riesgo a comprar estos alimentos es la dependencia a los mismos o el consumo indiscriminado, al considerarlos bajos en calorias y grasas, por lo que se debe conocer el valor nutricional de cada alimento.

Los dietistas del IMSS dijeron que `no hay mejor alimento que el natural, el cual siempre sera la mejor opcion para una dieta sana; lo importante es la forma en que se consumen los procesados y aprender a balancearnos´. Ciertamente, es que algunos tienen un promedio del 30% menos de calorias, grasas sodio y azucares. Pero una baja ingesta de estos componentes podria traducirse en hipertension, desordenes gastricos o affeciones en el sistema renal, debido a que todos los nutrientes son necesarios en nuestro cuerpo en ciertas cantidades.

Personas con diabetes o problemas cardiovasculares que requieren controlar el aporte energetico en su alimentacion, pueden usar como complemento aquellos con bajo contenido de azucar y grasas, pero siempre debera ser bajo prescripcion medica.

A continuacion, voy a poner un video sobre la opinion publica, donde podemos ver que hay personas que toman o no esos alimentos `light´y que aquellos que los toman, algunos no saben los daños que pueden producir esos alimentos en nuestro organismo.


                                   

lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Productos `light´? I


Cuando compramos un producto que es anunciado en cualquier medio de comunicación como `light´, pensamos que se trata de un producto que contiene menos calorías  azucares o grasas que los productos que no lo son. En el país de México  no hay una normativa que de certeza respecto al uso de esos términos tanto en la publicidad como en el etiquetado de los productos. En la UE, existe una legislación que establece que todo producto que se denomine como ligero, debe tener una reducción de por lo menos el 30% de su contenido energético, con respecto a la presentación tradicional. 


En 2005 la fundación Eroski Consumer realizo un estudio de 52 alimentos tipo `light´ donde un tercio de los alimentos resulto no serlo. su principal conclusión fue que esos alimentos `light´ no reducían su aporte calórico tan significativamente como podía esperarse, y que, en el 76% de los casos, eran mas caros que sus referentes convencionales. 

Otro estudio de calidad, mostro que tres quesos autodenominados `light´ solo tenian una diferencia de 9 kilocalorias respecto al queso mas ligero. Ademas, en lo que se refiere a grasa, el queso menos `light´ tenia un 0.45% menos de grasa que el queso mas `light´, que contenia un 14.75% de grasa. Es decir, que no todo lo que se nos presenta como ligero lo es en realidad. 

sábado, 8 de diciembre de 2012

Pulseras de equilibrio: ¿cuento o realidad? III

En esta entrada del blog, voy a poner diferentes opiniones de personas sobre estas pulseras de equilibrio
  1. Hola, sinceramente he probado esa pulsera (y mis amigas y hermanas también  y no he notado absolutamente nada. Todo es mental. Lo que llaman efecto placebo.  Te recomiendo que no tires el dinero a la basura. El equilibrio se arregla con ejercicios, y el tema de cansancio y demás también tiene solución con vitaminas y un poco de ejercicio. Me alegro por la gente que les funciona, pero a todas las personas que conozco que lo han probado no les funcionó, y ademas salio en las noticias como un timo.
  2. Yo precisamente tengo una pulsera de la marca SPORT BALANCEy la verdad es que me ha ido muy bien, pero hace ya unos días empezaron a salirle en la parte de los hologramas unas manchas negras primero en un holograma y cuando ya esta casi negro empieza en el otro, asi que me la he quitado mas que nada como tiene garantía para cambiarla.
  3. A mí una amiga me dijo que se había comprado una y que hizo una prueba de equilibrio para comprobar el efecto. Me dijo que con la pulsera mantenía mejor el equilibrio que sin ella pero que no sabía qué pensar. Las dos estuvimos hablando de que podría ser algo mental.Si te convences de que con la pulsera mantendrás el equilibrio puede que lo consigas pero no porque la pulsera haga efecto, sino porque tu estás concienciada de que te mantendrás. Pero bueno, tampoco hagas mucho caso, igual la pulsera hace efecto de verdad.
Como se puede observar, existen diferentes opiniones sobre estas pulseras, en mi opinión  lo de estas pulseras es un timo, que no hacen nada para poder mejor ni nuestro equilibrio ni otras cosas que dice su empresa que puede mejorar. Si esta pulsera funcionase tal y como lo dice su empresa, todo el mundo llevaría una pulsera de esas en su muñeca, pero, en realidad, hoy en día no veo a nadie con ese tipo de pulseras. se podía ver a gente con esas pulseras en el momento en el que salieron y porque no sabían si su funcionamiento era verdad, pero después de ver la repercusión que han tenido, y no por su buen funcionamiento, casi nadie lleva, en el momento en el que vivimos, esas pulseras.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Pulseras de equilibrio: ¿cuento o realidad? II

FACUA-Consumidores en Acción ha tenido la iniciativa de presentar una denuncia contra Power Balance, una de las distribuidores de esas pulseras. Según explica esta entidad, la denuncia acusa la firma de vulnerar el Real Decreto 1.907/1996, que prohíbe la promoción comercial de productos que `sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico  psíquico  deportivo o sexual´. La norma impide también emplear testimonios de personas famosas, algo que infringe Power Balance, que ha alquilado la imagen de deportistas como Shaquille O´Neil, Manolo Santana, Rubens Barrichello o Gemma Mengual. La denuncia de FACUA ha sido remitida al Ministerio de Sanidad y a la Secretaria General de Salud Publica de la Junta de Andalucía.

Como reacción a otra denuncia previa que FACUA interpuso contra Ion Balance, el Instituto Nacional del Consumo (INC) ha enviado un comunicado a las comunidades autónomas para `recordad que estas pulseras incumplen el Real Decreto´. El Gobierno balear ha abierto expediente contra Ion Balance. Andreu afirma que el INC ha intervenido una vez que `el problema ha adquirido proporciones masivas´ y recalca que `ninguna de estas pulseras ha acreditado ante el Estado las pruebas que avalen los efectos que anuncian´.

El portavoz de FACUa, Ruben Sanchez, advirtió que similares denuncias podrían repetirse con otras marcas como Equilibrium, EFX o Energy Balance. Power Balance anuncio que emprenderá `acciones legales y comerciales´ para proteger su `tecnología, marca y prestigio´.



domingo, 2 de diciembre de 2012

Pulseras de equilibrio: ¿cuento o realidad? I

Desde hace varios años, los rostros mas conocidos del deporte lucen en sus muñecas las Power Balance. Artistas, famosos y personas anónimas también se han apuntado a la moda de las pulseras milagrosas. Un pequeño brazalete de plástico cuyas propiedades van desde la mejoría del equilibrio hasta el incremento del rendimiento físico  Y todo esto gracias a un holograma y a las frecuencias `naturales´ que este emite. puede también aumentar nuestra fuerza, flexibilidad y resistencia. Con solo ponérsela, ya se notan sus efectos beneficiosos. 


La vaga explicación que dan los creadores del invento basta por si sola para convencer a los incautos, mientras que aquellos que se muestran algo mas escépticos  no tardan en dejarse seducir por la publicidad que hacen de ella iconos del deporte como el futbolista Cristiano Ronaldo, el ex-piloto de Formula 1 Rubens Barrichello o el golfista Severiano Ballesteros.


En su pagina web, los creadores de la Power Balance, describen su producto como `un holograma de MYLAR en el que ha sido almacenada una frecuencia de materiales naturales conocidos por sus efectos beneficiosos para nuestro cuerpo´. 

jueves, 29 de noviembre de 2012

Publicidad engañosa en Peru

Esto es lo que sucede en Peru a algunos ciudadanos al ver que en una revista de juguetes ofertaban un juguete para niños que lo buscaba y buscaba y no lo encontro y tuvieron que buscar otro juguete parecido a ese.

Estos son los casos mas abundantes, pero tambien en peru, se dieron casos de publicidad engañosa en bancos. Aqui tenemos la noticia de los 6 bancos que fueron denunciados en Peru:

 BanBif, Citibank, Banco Continental, Banco de Comercio, Interbank y Scotiabank fueron denunciados ante el INDECOPI.

Lima. Seis bancos comerciales fueron denunciados ante elINDECOPI por el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), un gremio que agrupa a más de 15 organizaciones en todo el país, por publicidad engañosa y por faltar al derecho de información de sus clientes y usuarios.
Según informó el diario ‘El Comercio’, los bancos denunciados son: BanBif, Citibank, Continental, De Comercio, Interbank y Scotiabank. Sin embargo, voceros de dichas entidades financieras se excusaron de declarar por no haber sido notificados aún por el INDECOPI, pero rechazaron preliminarmente las acusaciones.
Por su parte, el presidente del Conacup, Paúl Castro García, detalló que las denuncias son producto de una investigación que incluyó visitas inopinadas a los bancos y entrevistas directas con los clientes.
Por ejemplo, en el reclamo presentado contra el Banco Continental, Conacup argumenta que el banco ofrece como beneficio el pago de intereses “desde el primer sol o dólar ahorrado”. Pero en una tabla que se publica en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aparece un cuadro de valores en el que el banco señala que por un depósito inicial de S/.1.000, la tasa de rendimiento efectiva anual es negativa (-7,1%), como también lo es para un monto inicial de S/.3.000 (-1,55%).
En otra denuncia, esta vez contra el BanBif, señala que en una publicidad el banco ofrece tasas preferenciales en ahorros, cuando en la información que maneja la SBS solo ganan intereses los depósitos que están por encima de S/.3.000 y S/.10.000. Los depósitos hasta por un monto inicial de S/.1.000 también tienen rentabilidad negativa.
Las otras denuncias, presentadas contra los demás bancos, giran también sobre los mismos temas y en los mismos términos. En otros casos, dijo Castro, los bancos no informan que cobran por mantenimiento y otros gastos si los clientes no le dan movimiento al dinero en un plazo 60, 90, 120 o 360 días.
En su descargo, voceros del Banco BBVA Continental señalaron que, al contrario de lo señalado por el Conacup, desde hace buen tiempo esta entidad financiera viene trabajando por mejorar la información que se traslada a los usuarios y clientes, a través de sus contratos, en sus diferentes productos y servicios.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Practica del Tema 7

ANALÍCESE LA FUENTE DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES
  1. La obligacion de una Estacion de Servicio de resarcir los daños y prejuicios causados por un vertido de fuel sobre una finca colindante: actos y omisiones en que interviene culpa o negligencia.
  2. La obligacion del pago de impuestos sobre plusvalias: ley.
  3. La obligacion de entregar la mercancia adquirida por un cliente en unos grandes almacenes: contrato.
  4. La obligacion de devolver por parte de un camarero e exceso de lo cobrado a un cliente, por haber confundido el recibo: cuasi contrato/cobro de lo indebido.
  5. La obligacion de devolver el producto de un robo por parte de quien lo haya realizado: actos u omisiones ilicitas.
  6. La obligacion de proporcionar alimentos entre parientes: ley.
  7. La obligacion de resarcir los gastos realizados por un gestor al que encargamos realizar unas gestiones en nuestro favor: contrato.
  8. La obligacion del empresario de pagar los salarios de sus empleados: contrato.
  9. La obligacion del empresario de responder a los daños producidos por sus empleados: actos y omisiones en que interviene culpa o negligencia.
  10. La obligacion que tenemos de entregar a nuestro vecino el paquete que el cartero nos ha entregado en su ausencia: cuasi contrato/cobro indebido.




miércoles, 21 de noviembre de 2012

Sentimiento de fea

Muchas mujeres no son nada sin el maquillaje, y, en alguna ocasión  su autoestima baja cuando no tienen puesto maquillaje ya que para ellas es muy importante estar guapas. Pues este es un apartado mas donde las empresas se benefician de esas personas para poder dar provecho a sus productos y poder sacar beneficios.
Eso es debido a que en todos los productos de belleza que salen en la tele, nos ofrecen una comparativa de una persona antes de utilizar el producto y esa misma persona después de utilizarlo. A través de esa comparativa vemos que ese producto a resultado efectivo y nos lanzamos a por ello. pero esa comparativa no es real..
Un ejemplo de esto es la empresa Rimmel, que fue denunciada por en su vídeo intentar vender una mascara de pestañas con una chica en el vídeo, donde esa modelo no llevaba pestañas postizas. este es el articulo:
Una campaña en la que la modelo inglesa Kate Moss vende una mascara de pestañas de la marca Rimmel fue considerada engañosa este miércoles (3-10-2007) en el Reino Unido porque la agencia que realizó el anuncio no ha podido probar que la modelo no llevaba pestañas postizas, según la autoridad de control de la publicidad británica (ASA). La ASA también ha criticado a la agencia contratada por Rimmel por haber retocado la imagen de las pestañas de la famosa modelo, sin poder precisar en que medida su apariencia se encontraba modificada.
Esta campaña para la mascara `Magnif Eyes´ prometía aumentar en un 70% la longitud de las pestañas de las compradoras, dándoles una mirada que haría `parar a los coches´ a su paso.
La ASA ha concluido que este anuncio `puede haber exagerado los beneficios de este producto y es susceptible de engañar a los consumidores´prohibiendo la difusión del anuncio tal como esta actualmente.
No es la primera vez que el organismo que vigila la publicidad en Gran Bretaña critica las campañas de prestigiosas marcas de cosméticos culpándolas de haber exagerado el efecto de sus productos de maquillajes. El gigante francés de la cosmética L''Oreal ya habia sido condenado en julio por la ASA por publicidad engañosa, ya que la actriz española Penelope Cruz llevaba unas pestañas falsas en una publicidad de su mascara `Telescopic´. L''Oreal admitió entonces que la actriz española llevaba `algunas´ pestañas falsas en su publicidad.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Practica Tema 5

Practica Tema 5. (Las cosas y los bienes)

Define que tipo de bienes son los siguientes, teniendo en cuenta que mas de una clasificacion es posible para cada uno:

   1) Las piscinas de una urbanizacion: inmueble, uso privado.
   2) Un caseron abandonado: inmueble, publico, patrimonial.
   3) Un polideportivo municipal: inmueble, servicio publico.
   4) Una ermita del obispado: inmueble, privado.
   5) Una ermita de un ayuntamiento: inmueble, publico, patrimonial.
   6) Una ermita de un particular: inmueble, uso privado.
   7) Un monte comunal: inmueble, privado.
   8) Una servidumbre de paso sobre una finca privada: inmueble, privado.
   9) Una calle de un pueblo: inmueble, uso publico.
   10) Una clinica: inmueble, uso privado.
   11) Un paquete de 12 CD´s sin grabar: mueble, fungible, no consumible.
   12) Un CD grabado con fotografias personales: mueble, privado, no fungible, no consumible.
   13) Una playa de un hotel: inmueble, uso publico, dominio publico.
   14) Un cuadro propiedad del Museo de Bilbao: mueble, publico, patrimonial, no consumible, no fungible.
   15) Un cuadro en una pinacoteca privada: mueble, privado, patrimonial, no consumible, no fungible.
   16) Un cementerio municipal: inmueble, servicio publico.
   17) El bolso de un viandante: mueble, privado, no consumible, no fungible, patrimonial.
   18) Un cementerio en una capilla privada: inmueble, uso privado.
   19) Una seta en el monte: mueble, consumible, fungible, Res Nullius.
   20) Un coche de la Ertzaintza: mueble, no fungible, no consumible, servicio publico, patrimonial.
   21) El coche oficial del alcalde: mueble, no fungible, no consumible, servicio publico, patrimonial.
   22) Un banco del parque de Doña Casilda: inmueble, publico, uso publico.
   23) El reloj que llevo en la muñeca: mueble, no fungible.
   24) El reloj de la torre de la iglesia: inmueble, privado.
   25) El reloj de la fachada de la Diputacion: inmueble, publico, patrimonial.
   26) Un paquete de acciones: mueble, patrimonial, no consumible.
   27) Una patente de invencion: mueble, no consumible, no fungible.
   28) La plaza del ayuntamiento: inmueble, uso publico.
   29) Los derechos de autor de un cineasta: mueble, uso privado, no consumible, no fungible.
   30) Una bombona de gas: mueble, fungible, consumible.
   31) Un animal de circo: mueble, uso privado, consumible, no fungible.
   32) Un arbol frutal: inmueble, uso publico.
   33) El mar territorial: inmueble, dominio publico.
   34) El gas del subsuelo maritimo cerca de la costa: inmueble, dominio publico.
   35) La plataforma continental: inmueble, dominio publico.
   36) Un lago de los Pirineos en un parque natural: inmueble, dominio publico.
   37) Un rio que discurre por la meseta: inmueble, dominio publico.
   38) Un rio que discurre por un terreno privado: inmueble, dominio publico.
   39) Un estanque del parque del pueblo: inmueble, dominio publico.
   40) Un hospital de Osakidetza: inmueble, servicio publico

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Practica 4

La extinción de los derechos. Prescripción y renuncia.

A) Indicar el plazo de preinscripcion de los siguientes derechos

   1- El derecho a exigir la devolucion de un bolso que nos han dejado para una boda: 6 años
   2- El derecho a reclamar la indemnizacion de daños producidos por el exceso de cloro en una piscina publica: 1 año
   3- El derecho a exigir el pago de una deuda de 504 en un restaurante: 3 años
   4- El derecho a exigir por parte de un farmaceutico, el pago de las medicinas dispensadas: 3 años
   5- El derecho a exigir el pago de honorarios por parte de un abogado tras la defensa en un juicio de su cliente: 3 años
   6- El derecho de paso por la finca del vecino para acceder a la carretera: 30 años
   7- El derecho para ejercitar acciones en reclamacion de recobrar la posesion: 1 año
   8- La accion judicial del propietario de un terreno para reclamar la devolucion ante quien lo utiliza como huerta: 30 años
   9- El derecho a exigir el pago de una deuda de 50.000 euros: 15 años
   10- El derecho a exigir el pago de la renta por el alquiler de una vivienda: 5 años
   11- El derecho a exigir el pago de una mensualidad de una pension de alimentos entre parientes: 5 años
   12- La accion de la empresa de telefonia para exigir el pago del consumo de telefono: 5 años/3 años


B) Indicar cuales de estos derechos son renunciables y cuáles no

   1- El derecho del acreedor al cobro de una deuda: Renunciable.
   2- El derecho de quien ejerce la patria potestad a ejercitarla: Irrenunciable.
   3- El derecho de los trabajadores al cobro de los salarios: Irrenunciable.
   4- El derecho a ser indemnizados por los daños producidos con ocasion del transporte aereo en el momento de adquirir el billete: Irrenunciable.
   5- El derecho a alquilar una lonja por parte de su propietario: Renunciable.
   6- El derecho a tener alguna nacionalidad: Irrenunciable.
   7- El derecho a vender un vehiculo por parte de su propietario: Renunciable.
   8- El derecho a exigir la devolucion de lo indebidamente pagado: Renunciable.
   9- El derecho a exigir un recibo por el pago realizado en un comercio: Renunciable.
   10- El derecho a reclamar los daños producidos al reventar una botella de cola que intentamos abrir tras cogerla del estante en un supermercado en el que ponia 'Corren a cargo de los clientes los daños producidos cuando manipulen por su cuenta los articulos expuestos': Lo del cartel es irrenunciable, lo otro es renunciable.
   12- El derecho a la vida y a la integridad fisica: Irrenunciable.
   13- El derecho de un autor a explotar economicamente su obra: Renunciable.
   14- El derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma: Irrenunciable.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Practica 2

¿Que es lo maximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesion testada/ intestada y sistema civil comun/ sistema foral vasco?


El articulo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendran la misma consideracion que las casadas.

Si hubiese testamento,  nos encontramos ante la siguiente normativa de derecho:
   1) Podran pactar que a la muerte de uno de ellos, el otro podra conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
   2) Podran disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
   3) Podran nombrarse reciprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

En el caso de que no existiese testamento, seguiriamos el articulo 18, que dice lo siguiente:
'El conyuge viudo tendra el usufructo de la mitad de todos los bienes del causante, si concurriere con descendientes o ascendientes. En defecto de ascendientes o descendientes, tendra el usufructo de dos tercios'.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Practica 1

¿Que es la sucesion?
La sucesion es la transmision de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte a una persona.

¿Que tipos de sucesion se dan?
Sucesion testamentaria: solo se puede dar por via notarial.
Sucesion intestada: puede ser en via notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por via no contenciosa).

¿En que consiste la legitima del conyuge viudo?
La legitima del conyuge viudo siempre es en usufructo, y varia dependiendo de las personas con que concurra a la sucesion:
   a) Concurre con hijos comunes, su legitima estara formada por el tercio destinado a mejora
   b) Concurre con ascendientes del causante, su legitima estara formada por el usufructo de la mitad del caudal de la herencia.
   c) Si no concurre ni con ascendientes ni con descendientes, tendra derecho al usufructo sobre dos tercios del caudal de la herencia.

¿Cual es la situacion de la pareja de hecho cada uno de los ordenamientos?
Todo aquello que en derecho de sucesiones conforme al Codigo Civil corresponde al conyuge viudo, no corresponde a la pareja de hecho del fallecido/a.

¿Que diferencias aparecen entre el Derecho estatal y el Derecho autonomico en este texto?
La normativa foral protege al conyuge viudo (pareja de hecho del fallecido) en mayor medida que la normativa estatal.

jueves, 1 de noviembre de 2012

Super-Luna: publicidad engañosa. ¿O no?


Sigue coleando el tema de la super-Luna 2012. Un asunto de marketing que, la verdad, ha funcionado. Con todo este tema se ha logrado poner la astronomía de actualidad y se han sacado bellas fotos de la salida de la Luna. Que incluso se han visto en algunos informativos. No es mala cosa.
Pero, aunque ha sido chulo ver tantas fotos preciosas de la Luna llena, seguimos pensando que no es la mejor manera de hacer las cosas. Se ha mentido. O, al menos, no se ha dicho toda la verdad. Tomemos, como ejemplo, lo que dijo el año pasado Ciencia@NASA en Super Luna llena. Este año se han escuchado cosas parecidas:
“…la Luna será un 14% más grande de lo usual”
Falso. Un 14% más grande…que la Luna en apogeo. Es decir, están dando la diferencia de tamaño entre los extremos, es decir, estre el mayor y el menor tamaño que puede tener. Como cuenta Phil Plait en The Supermoon stuff? AGAIN?, la Luna llena de abril estaba apenas un %1 más lejana que esta. Parecido a lo que sucederá en junio. Es decir, el tamaño será similar a,  la tan cacareada super Luna 2012.
Por cierto, la Superluna tiene hasta entrada en wikipedia. No es broma: Superluna
Pero, ¿que diferencia de tamaño tiene entre el tamaño máximo y el mínimo? Esteban Esteban, del Aula de Astronomía de Durango, sacó en agosto de 2011 una foto de la Luna llena, que se encontraba entonces cerca del apogeo. Y ha vuelto a repetir foto ahora, con la superluna de mayo. Aquí las tenéis. Se aprecia claramente la diferencia de tamaño, aunque si no las tuvieramos una junto a la otra, no sería tan evidente.


Luna llena cerca del apogeo. Agosto de 2011


Luna llena cerca del perigeo. Mayo de 2012



jueves, 25 de octubre de 2012

Ley de publicidad Ilicita


La lay que habla sobre la publicidad engañosa es la siguiente ley: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA Y DE LAS ACCIONES PARA HACERLA CESAR. Y consta de los artículos 3, 4, 5 y 6. 



Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 1418 y 20, apartado 4.
    Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
  3. La publicidad subliminal.
  4. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  5. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Artículo 4. Publicidad subliminal. 
A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.


Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios. 
1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el número precedente y aquellos que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad especificarán:
  1. La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de regulación. Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los mismos.
  2. La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
  3. Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos será preceptiva la audiencia de las organizaciones empresariales representativas del sector, de las asociaciones de agencias y de anunciantes y de las asociaciones de consumidores y usuarios, en su caso, a través de sus órganos de representación institucional.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de libre competencia, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan para los expedientes de autorización, se entenderá otorgado el mismo por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de personas y animales, solamente podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en este apartado a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.


Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita. 
1. Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4 de la Ley de Competencia Desleal:
  1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
  2. El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
  3. Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
  4. El Ministerio Fiscal.

domingo, 21 de octubre de 2012

Denuncia Insolita

En India, se ha produco la denuncia de un Indio a la compañia AXE. Aqui el articulo:
''Un hombre de Nueva Delhi, India, denuncia a la marca de desodorantes Axe por publicidad engañosa, ya que asegura que lleva muchos años usando su producto y no consigue atraer a mujeres, como promete el anuncio. Bedi decidió querellar contra Axe cuando una amiga lo golpeó con una escoba al tratar de impresionarla. Él se dio un baño con los productos Axe y apareció desnudo frente a ella, recibiendo de inmediato el golpe. El demandante, Vaibhav Bedi, señala que las falsas promesas de Axe le han causado depresión y un daño psicológico, por lo que solicita una indemnización. Como prueba entregó los desodorantes en aerosol, con ruedita, antitranspirantes y otras lociones corporales como pruebas para que sean analizadas por un laboratorio. Asegura que lleva siete años utilizando dichos productos, sin que esto mejorase su capacidad de ligar con mujeres. "¿Dónde diablos está el efecto Axe?, lo he esperado durante siete años, desde que estaba en el colegio hasta ahora que trabajo en una oficina y ninguna mujer ha accedido a salir y tomarse una taza de té o café conmigo, pese a que estoy seguro de que pueden oler mis perfumes y desodorantes, ya que siempre me los aplico en abundancia", declaró el joven en la demanda. Mientras tanto, la empresa comercializadora de los productos Axe, ha decidido no pronunciarse''.





miércoles, 17 de octubre de 2012

Publicidad engañosa de Kellogs

Nosotros, los que consumimos, hemos estado expuestos a un caso de publicidad engañosa con la compañía de cereales Kellog´s, en donde sus anuncios, salían mujeres hermosas luciendo un buen tipo diciendo que era fruto, por una parte, de comer esos cereales.
En cambio, en las cajas de sus cereales pone: `un desayuno con Special K, 0% de materia grasa´. Ese eslogan es falso, y ha sido investigado por la Dirección General de la Competencia francesa, ya que ocultaba información verdadera sobre la cantidad de grasa que contenían sus cereales.
los tribunales obligaron a la compañía Kellog´s a pagar una multa de 15000 euros por publicidad engañosa.
Después
 de esta sentencia, la compañía se paso a llamar `Nature´ y pusieron un nuevo eslogan `cereales bajos en grasas´.



lunes, 15 de octubre de 2012

Casos Publicidad Engañosa


Como he podido descubrir, existe una ley hacia todo tipo de publicidad ilicita, subliminal y las acciones determinantes para hacerla cesar, es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Titulo II articulo 3, 4, 5 y 6. La publicidad engañosa puede provocar muchos problemas a una empresa, como ordenar el cese de una publicacion egañosa, emprender acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad, exigir a la compañia que coloque anuncion correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa fraudilenta, ... Un gran ejemplo es el de la gran empresa de zapatillas Skechers, que exagero el efecto de sus zapatillas y fue multada con 31 millones. Aqui os dejo la noticia de este suceso increible:
http://economia.elpais.com/economia/2012/05/16/actualidad/1337194162_337038.html 



     Por cosas como esta es muy complicado el uso de este tipo de publicidad, aunque a algunas empresas les pueda salir bien. Otra empresa, como Skechers, que tuvo un problema judicial fue Danone, que tuvo que retirar su publicidad engañosa de Francia despues de 15 años, en donde, a finales de septiembre de 2011, se prohibe la emision de publicidad en la television francesa. El caso de la empresa Danone se debe a que sus yogures contienen pro-bióticos, los ccuales son utilizados desde hace mucho tiempo en la cria industrial como activadores del crecimiento para hacer engordar mas rapidamente a los cerdos y pollos. Es decir, que a parte de mentirnos en su publicidad, a veces pueden llegar a causarnos alguna enfermedad en nuestro organismo. En este articulo teneis el caso de Danone: http://ecocosas.com/noticias/danone-activia


martes, 9 de octubre de 2012

Aprende a distinguir la publicidad engañosa

La publicidad es la forma mas comun de conocer los productos y servicios que existen en el mercado. pero con la intencion de vendernos algo, muchas veces la publicidad utiliza mensajes que sutil, o descadaramente, nos engañan. Para prevenir esto, hay que aprender a distinguirla de aquella que es etica.




jueves, 4 de octubre de 2012

¿Porque nos engañan?


    He escogido este tema porque ami me gusta mucho la publicidad, y quería ver a través de que tipo de publicidad nos engañan y de que manera. Cada vez que me voy informando mas sobre el tema, me doy cuenta de que nos están engañando a los ciudadanos a cualquier hora.

    La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación  ¿De que manera los publicistas consiguen captar nuestra atención para ver diferentes ofertas? pues, hoy en día, engañándonos. Tu puedes ver un producto en un supermercado de marca blanca en un supermercado y otro producto que se ha publicitado anteriormente en la tv y te guias mas por el producto que ha salido en la tv, ¿porque? por el simple hecho de que haya salido en la tv...

    A través de unas imágenes, vamos a ver lo que nos ofrecen las empresas a través de la publicidad por la tv, folletos y demás medios y lo que realmente nos dan cuando compramos esos productos. También vamos a ver una imagen a través la cual los empresarios utilizan distinto tamaño de letra para llamar la atención.



        

domingo, 30 de septiembre de 2012

Nestle

Kellog´s no ha sido la unica compañia que ha siddo denunciado por publicidad engañosa. La organización El poder del consumidor informó que ayer presentó tres denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud (Ssa), en contra de sendos productos de la empresa y Nestlé, por difundir publicidad “engañosa” dirigida a los niños, en la que se promueven malos hábitos alimentarios y se violan sus derechos como consumidores.
Denunció que las instancias federales encargadas de velar por el contenido de los comerciales que se transmiten en las barras infantiles son cómplices del deterioro que padecen los niños en su salud, así como de los altos grados de desnutrición y obesidad, entre otros padecimientos físicos vinculados con la ingesta de productos industrializados por las empresas denunciadas, por su inoperatividad para aplicar las leyes y sanciones ejemplares.
Al respecto, organismos internacionales han alertado que la obesidad se ha convertido en una epidemia que en los últimos tres años registra un crecimiento sostenido de 7.4 por ciento anual en todo el mundo. Refieren que hay entre 160 y 180 millones de diabéticos, y la cifra podría alcanzar 400 millones en los próximos 13 años, debido al incremento de obesos.
En México, sólo en el Instituto Mexicano del Seguro Social hay 10 millones de pacientes diabéticos, derivados de este sobrepeso, y anualmente realiza 10 mil amputaciones por pie diabético.
Datos oficiales indican que el deterioro de los hábitos alimenticios en el país tiene como una de sus causas principales el abandono del consumo de frutas y verduras, cuya ingesta entre la población disminuyó 30 por ciento en 14 años.
En conferencia de prensa, el director de El poder del consumidor, Alejandro Calvillo, aseguró que las trasnacionales denunciadas “dictan las políticas nutricionales del país”, al grado de que han tenido el poder de impedir que el Congreso de la Unión legisle en la materia.
“Estamos exigiendo a la Ssa que aplique a Nestlé la mayor sanción contemplada en la ley, por sus anuncios del helado Chocobabana, que invita a sustituir el consumo de alimentos naturales por un helado”, manifestó.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Comenzamos

Comenzamos!

    
       Hola, me llamo Daniel y he elegido este tema porque me parece muy interesante el informarme mas sobre este caso, la publicidad engañosa, la cual se da en distintos medios de comunicación ¿para que? para que nosotros, los ciudadanos, a través de un gráfico o a través de un discurso nos apetezca comprar diferentes cosas que sean inútiles en nuestro día a día pero que te entran ganas de comprar. A través de este blog vamos a ver diferentes casos de publicidad engañosa y la opinión de personas a través de este tema y si esto a podido causar algún problema en nuestra sociedad.





miércoles, 19 de septiembre de 2012

Practica Video SGAE

Práctica Vídeo SGAE


Situación A
Fotocopiar la página de un libro
Intercambiar música
Hacer una copia de una película
Distribución de copias de películas sin permiso de los autores

Multa A
Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 mes
Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses
Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 mesesPena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses
Situación B
Dar puñetazos a una persona por recomendarle una película
Participar en una riña con instrumentos peligrosos
Acosar sexualmente
Distribuir películas pornográficas a menores
Multa B
Localización permanente de 6 a 12 días, o multa de 1 a 2 meses
Pena de prisión de 3 a 12 meses, o multa de 6 a 24 meses
Pena de prisión de 5 a 7 meses, o multa de 10 a 14 meses
Pena de prisión de 6 a 12 meses o multa de 12 a 24 meses
Articulo Situación B
Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión (617.2)
Quienes riñeren entre si, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas (154)
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la victima un mal relacionado con las legitimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación (184.2)
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces (186)

Situación A
Descarga de una canción
Descarga de una canción
Descarga de una canción con plenas facultades mentales
Grabar una película
Copiar un disco
Multa A
Pena de prisión de seis a dos años y multa de 12 a 24 meses Pena de prisión de seis a dos años y multa de 12 a 24 meses Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses
Situación B
Robar una discografía con un valor inferior a 400€


Robar un conjunto de cosas con un valor de 1000€
Robar un vehículo durante un tiempo inferior a 48 horas
Amenaza leve con arma
Dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque
Multa B
Localización permanente de 4 a 12 días, o multa de 1 a 2 meses
Pena de prisión de 6 a 18 meses
Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de 6 a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo
Multa de 10 a 20 días
Penas de localización permanente de 6 a 10 días, o multa de 1 a 2 meses
Articulo Situación B
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros (623.1)
El que, con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (234)
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin animo de apropiárselo (244.1)
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito (620.1)
Los que abandonen jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieren causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores (630)