jueves, 25 de octubre de 2012

Ley de publicidad Ilicita


La lay que habla sobre la publicidad engañosa es la siguiente ley: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA Y DE LAS ACCIONES PARA HACERLA CESAR. Y consta de los artículos 3, 4, 5 y 6. 



Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 1418 y 20, apartado 4.
    Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
  3. La publicidad subliminal.
  4. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  5. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Artículo 4. Publicidad subliminal. 
A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.


Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios. 
1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el número precedente y aquellos que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad especificarán:
  1. La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de regulación. Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los mismos.
  2. La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
  3. Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos será preceptiva la audiencia de las organizaciones empresariales representativas del sector, de las asociaciones de agencias y de anunciantes y de las asociaciones de consumidores y usuarios, en su caso, a través de sus órganos de representación institucional.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de libre competencia, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan para los expedientes de autorización, se entenderá otorgado el mismo por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de personas y animales, solamente podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en este apartado a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.


Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita. 
1. Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4 de la Ley de Competencia Desleal:
  1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
  2. El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
  3. Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
  4. El Ministerio Fiscal.

domingo, 21 de octubre de 2012

Denuncia Insolita

En India, se ha produco la denuncia de un Indio a la compañia AXE. Aqui el articulo:
''Un hombre de Nueva Delhi, India, denuncia a la marca de desodorantes Axe por publicidad engañosa, ya que asegura que lleva muchos años usando su producto y no consigue atraer a mujeres, como promete el anuncio. Bedi decidió querellar contra Axe cuando una amiga lo golpeó con una escoba al tratar de impresionarla. Él se dio un baño con los productos Axe y apareció desnudo frente a ella, recibiendo de inmediato el golpe. El demandante, Vaibhav Bedi, señala que las falsas promesas de Axe le han causado depresión y un daño psicológico, por lo que solicita una indemnización. Como prueba entregó los desodorantes en aerosol, con ruedita, antitranspirantes y otras lociones corporales como pruebas para que sean analizadas por un laboratorio. Asegura que lleva siete años utilizando dichos productos, sin que esto mejorase su capacidad de ligar con mujeres. "¿Dónde diablos está el efecto Axe?, lo he esperado durante siete años, desde que estaba en el colegio hasta ahora que trabajo en una oficina y ninguna mujer ha accedido a salir y tomarse una taza de té o café conmigo, pese a que estoy seguro de que pueden oler mis perfumes y desodorantes, ya que siempre me los aplico en abundancia", declaró el joven en la demanda. Mientras tanto, la empresa comercializadora de los productos Axe, ha decidido no pronunciarse''.





miércoles, 17 de octubre de 2012

Publicidad engañosa de Kellogs

Nosotros, los que consumimos, hemos estado expuestos a un caso de publicidad engañosa con la compañía de cereales Kellog´s, en donde sus anuncios, salían mujeres hermosas luciendo un buen tipo diciendo que era fruto, por una parte, de comer esos cereales.
En cambio, en las cajas de sus cereales pone: `un desayuno con Special K, 0% de materia grasa´. Ese eslogan es falso, y ha sido investigado por la Dirección General de la Competencia francesa, ya que ocultaba información verdadera sobre la cantidad de grasa que contenían sus cereales.
los tribunales obligaron a la compañía Kellog´s a pagar una multa de 15000 euros por publicidad engañosa.
Después
 de esta sentencia, la compañía se paso a llamar `Nature´ y pusieron un nuevo eslogan `cereales bajos en grasas´.



lunes, 15 de octubre de 2012

Casos Publicidad Engañosa


Como he podido descubrir, existe una ley hacia todo tipo de publicidad ilicita, subliminal y las acciones determinantes para hacerla cesar, es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Titulo II articulo 3, 4, 5 y 6. La publicidad engañosa puede provocar muchos problemas a una empresa, como ordenar el cese de una publicacion egañosa, emprender acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad, exigir a la compañia que coloque anuncion correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa fraudilenta, ... Un gran ejemplo es el de la gran empresa de zapatillas Skechers, que exagero el efecto de sus zapatillas y fue multada con 31 millones. Aqui os dejo la noticia de este suceso increible:
http://economia.elpais.com/economia/2012/05/16/actualidad/1337194162_337038.html 



     Por cosas como esta es muy complicado el uso de este tipo de publicidad, aunque a algunas empresas les pueda salir bien. Otra empresa, como Skechers, que tuvo un problema judicial fue Danone, que tuvo que retirar su publicidad engañosa de Francia despues de 15 años, en donde, a finales de septiembre de 2011, se prohibe la emision de publicidad en la television francesa. El caso de la empresa Danone se debe a que sus yogures contienen pro-bióticos, los ccuales son utilizados desde hace mucho tiempo en la cria industrial como activadores del crecimiento para hacer engordar mas rapidamente a los cerdos y pollos. Es decir, que a parte de mentirnos en su publicidad, a veces pueden llegar a causarnos alguna enfermedad en nuestro organismo. En este articulo teneis el caso de Danone: http://ecocosas.com/noticias/danone-activia


martes, 9 de octubre de 2012

Aprende a distinguir la publicidad engañosa

La publicidad es la forma mas comun de conocer los productos y servicios que existen en el mercado. pero con la intencion de vendernos algo, muchas veces la publicidad utiliza mensajes que sutil, o descadaramente, nos engañan. Para prevenir esto, hay que aprender a distinguirla de aquella que es etica.




jueves, 4 de octubre de 2012

¿Porque nos engañan?


    He escogido este tema porque ami me gusta mucho la publicidad, y quería ver a través de que tipo de publicidad nos engañan y de que manera. Cada vez que me voy informando mas sobre el tema, me doy cuenta de que nos están engañando a los ciudadanos a cualquier hora.

    La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación  ¿De que manera los publicistas consiguen captar nuestra atención para ver diferentes ofertas? pues, hoy en día, engañándonos. Tu puedes ver un producto en un supermercado de marca blanca en un supermercado y otro producto que se ha publicitado anteriormente en la tv y te guias mas por el producto que ha salido en la tv, ¿porque? por el simple hecho de que haya salido en la tv...

    A través de unas imágenes, vamos a ver lo que nos ofrecen las empresas a través de la publicidad por la tv, folletos y demás medios y lo que realmente nos dan cuando compramos esos productos. También vamos a ver una imagen a través la cual los empresarios utilizan distinto tamaño de letra para llamar la atención.